Impuesto a las Grandes Fortunas recauda más de Bs 235 millones

Se superó en 235,2% la meta prevista de Bs 100 millones. El tributo se aplica a riquezas mayores a Bs 30 millones.
Franz Acarapi La recaudación del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) alcanzó a Bs 235,2 millones hasta el 30 de abril y se registró a 204 personas naturales con residencia en el país y radicadas en el exterior, pero con riquezas en Bolivia, con patrimonios mayores a Bs 30 millones. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que el viernes feneció el plazo para que las personas naturales de nacionalidad boliviana o extranjera que no radican en Bolivia se registren y paguen el IGF, en tanto que el 31 de marzo concluyó para los residentes en el país. La nueva categoría tributaria se aplica a las personas naturales residentes o extranjeras que permanezcan en el país por más de 183 días, ya sea de forma continua o discontinua en un periodo de 12 meses. El SIN indicó que el monto recaudado (Bs 235 millones), con el segundo vencimiento hasta el 30 de abril, representa 235,2% de la meta de Bs 100 millones proyectada inicialmente, con un crecimiento de 135,2% con relación a lo propuesto. Asimismo, se superó la previsión inicial de registro de aproximadamente 152 personas naturales, tomando en cuenta que hasta el 30 de abril se inscribió a 204 nuevos contribuyentes; de los cuales 198 residen en el país y seis en el exterior. Las alícuotas (porcentaje aplicable para el pago del tributo) para el IGF varían desde 1,4% para las fortunas de Bs 30.000.001 a Bs 40.000.000; 1,9% de Bs 40.000.001 a Bs 50.000.000; y 2,4% de Bs 50.000.001 en adelante. Para todos los casos se establecieron descuentos; para la alícuota de 1,4% el descuento será de Bs 150.000, para 1,9% Bs 350.000 y para 2,4% Bs 600.000, según el SIN. El Impuesto a las Grandes Fortunas recae a la propiedad o posesión, al 31 de diciembre de cada año, sobre el total o alguno de los siguientes bienes o derechos: bienes inmuebles, bienes muebles sujetos a registro, bienes suntuarios (joyas, artículos de lujo, colección, filatelia y otros). Según el artículo 15 de la Ley 1357, la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido, señaló el SIN.
FUENTE: AHORA EL PUEBLO             (05-05-2021)