DEMOCRACIA INTERCULTURAL Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN AMÉRICA LATINA

FGERNANDO MAYORGA UGARTE El objetivo de mi exposición será incrementar las dudas, las mías y las de todos ustedes, porque creo que esa es una de las finalidades del seminario. Una perspectiva comparada -escuchando la exposición de María Ollier acerca del caso argentino- permite equilibrar nuestra propia perspectiva de análisis e intentar salirnos de esa manía negativa que tenemos en incidir demasiado en la excepcionalidad del caso boliviano. No obstante, me referiré a esa excepcionalidad. Partiendo de una mirada general considero que, aparte del "giro a la izquierda" que analizó Benjamín Arditi, también tenemos otro cambio en América Latina. Es el tránsito, sobre todo en la región andina, de un modelo que era de presidencialismo de coalición hacia un presidencialismo personalizado, centrado y basado en un liderazgo fuerte. Correa en Ecuador, Chávez en Venezuela, Uribe en Colombia y Evo Morales en Bolivia serían ejemplos de esta última figura; precisamente en torno a este tema es que evaluaré las peculiaridades del caso boliviano.
Fernando Mayorga U. Decisionismo presidencial y pluralismo político en Bolivia El objetivo de mi exposición será incrementar las dudas, las mías y las de todos ustedes, porque creo que esa es una de las finalidades del seminario. Una perspectiva comparada -escuchando la exposición de María Ollier acerca del caso argentino- permite equilibrar nuestra propia perspectiva de análisis e intentar salirnos de esa manía negativa que tenemos en incidir demasiado en la excepcionalidad del caso boliviano. No obstante, me referiré a esa excepcionalidad. Partiendo de una mirada general considero que, aparte del "giro a la izquierda" que analizó Benjamín Arditi, también tenemos otro cambio en América Latina. Es el tránsito, sobre todo en la región andina, de un modelo que era de presidencialismo de coalición hacia un presidencialismo personalizado, centrado y basado en un liderazgo fuerte. Correa en Ecuador, Chávez en Venezuela, Uribe en Colombia y Evo Morales en Bolivia serían ejemplos de esta última figura; precisamente en torno a este tema es que evaluaré las peculiaridades del caso boliviano. Este asunto adquiere mayor importancia porque Bolivia se encuentra en proceso de implementación de una nueva Constitución Política del Estado y, por ende, tiene que ver con los posibles efectos políticos de los cambios constitucionales. Es un tema que está presente de manera distorsionada en el debate público, en los mass media, y es uno de los ejes discursivos que marca la relación entre oficialismo y oposición, la cual insiste en el uso de nociones como populismo y totalitarismo que impiden abordar de manera correcta esta problemática. A nuestro juicio, la pregunta es ¿Vamos hacia un presidencialismo de mayoría, de tipo mayoritario, o hacia un presidencialismo con características pluralistas? Este debate está nítidamente planteado desde que el presidente Morales, el 19 de mayo de 2009, en medio de una concentración pública manifestó: "Ojalá desde diciembre de este año podamos tener realmente el poder. Que el poder lo tenga el pueblo significa que tengamos el poder Ejecutivo y el poder Judicial. No estamos en el 65 Democracia intercultural y Representación política en Améri ca Latina poder, sólo tenemos el gobierno, el Poder Ejecutivo". Declaraciones que la oposición consideró como una confesión de las pretensiones "totalitaristas" del MAS, mientras que el oficialismo aclaró que la democracia se basa en la voluntad popular expresada en las urnas. Es decir, esta discusión está centrada en la contraposición entre autoritarismo y democracia y considero que debería leerse en otra clave, esto es, entre "mayoritarismo" y pluralismo. Precisamente, ese es uno de los desafíos que enfrenta la democracia boliviana encaminada hacia los comicios generales de diciembre en 2009. No sabemos en qué condiciones se realizarán las elecciones, lo evidente es que estamos ante la aplicación de nuevas normas constitucionales que, como veremos, no presentan cambios sustantivos en cuanto al diseño del sistema político. Si bien se ha definido un nuevo modelo estatal -el Estado Plurinacional y descentralizado con autonomías- los cambios son leves en cuanto a la representación política. Para evaluar los posibles efectos políticos de los cambios constitucionales inicialmente realizo un balance del ejercicio del poder presidencial en los tres años de gobierno de Evo Morales (2006-2009), porque ahí se encuentran varios elementos que pueden marcar las condiciones del contexto político de la democracia boliviana a partir de 2010. En este balance resalto la existencia de límites institucionales para el ejercicio del decisionismo presidencial habida cuenta que estamos, en el ciclo democrático inaugurado en 1982, ante el primer caso de un candidato que obtiene victoria de mayoría absoluta en las urnas y, por tanto, accede de manera directa a la presidencia, sin mediación congresal ni necesidad de conformación de una coalición de gobierno. Consiguientemente, Evo Morales inició su gestión con una legitimidad incontrastable proveniente de las urnas, sin embargo enfrentó un escenario político complejo debido a la inédita concatenación de tres novedosos espacios político-institucionales: gobierno dividido, división vertical de poderes y asamblea constituyente. En primer lugar se dio una figura de gobierno dividido desde enero de 2007 cuando la oposición cerró filas en el Senado y utilizó su mayoría para frenar las iniciativas gubernamentales. En diciembre de 2005, el MAS había obtenido mayoría de escaños en la Cámara de Diputados pero fue la segunda fuerza en el Senado, que pasó al control de la oposición desde el segundo año de gestión parlamentaria. Por esa razón se produjo una situación de gobierno dividido, o sea que en las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, una de las cámaras actuó a contramano de las decisiones del partido del Presidente de la República. 66 La reinvención del presidencial ismo En segundo lugar, con la elección directa de prefectos en diciembre de 2005, por primera vez en la historia del país se produjo una situación de división vertical de poderes. En la medida que los prefectos fueron elegidos por voto ciudadano, el Presidente de la República cedió su prerrogativa constitucional de designar autoridades departamentales o sea, vio reducidos sus recursos de poder. Y como los resultados de esa elección dieron una mayoría de prefectos opositores -seis de nueve autoridades departamentales-, la relación entre el gobierno central y varias regiones se tornó conflictiva y se tradujo en esta figura inédita de pugna vertical. En tercer lugar, el proceso constituyente se encaminó hacia la realización de la Asamblea Constituyente (entre agosto de 2006 y diciembre de 2007) que estuvo sometida a presiones por parte de actores sociales; por un lado, el movimiento campesino indígena en las filas del MAS y, por otro, el movimiento cívico regional y empresarial respecto a las fuerzas de oposición. En ambos casos, la incidencia de estos actores sociales fue decisiva para el curso del proceso constituyente; en el caso del MAS, porque asumió la propuesta de texto constitucional del movimiento campesino e indígena; en el caso de la oposición, porque se sumó a las posiciones del movimiento cívico que cerró filas en torno a la demanda de capitalidad plena de Sucre para inviabilizar un acuerdo en la Asamblea Constituyente Esto significa que en el momento de mayor fortaleza de la figura presidencial se configuró un escenario político institucional muy complejo. Desde enero de 2007 -cuando se elige como presidente del Senado a un representante de Unidad Nacional, UN y la oposición empieza a ejercer su mayoría en la cámara alta- hasta enero de 2009 -cuando se produce la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado mediante referéndum aprobatorio-, el proceso político estuvo signado por la polarización ideológica y la confrontación interregional. Es decir, -para hablar en los términos que utilizó María Ollier- los recursos de poder objetivos que tenía el Presidente de la República se vieron disminuidos debido a la división vertical de poderes provocada por la elección directa de prefectos con predominio de opositores; y también por la distribución de fuerzas en el parlamento, marcada por una aguda polarización en las relaciones entre el oficialismo y la oposición que impidieron la concertación en la Asamblea Constituyente. Esta configuración del escenario político generó condiciones especiales para el ejercicio del decisionismo presidencial por parte de Evo Morales. Primero, porque se trataba de arenas institucionales distintas y, luego, éstas presentaban una diversa composición de actores estratégicos. La oposición estaba dividida y fragmentada puesto que, por un lado, se encontraban las tres fuerzas de oposición parlamentaria (Poder Democrático y Social, 67 Democracia intercultu ral y Representación política en América Latina PODEMOS, Movimiento Nacionalista Revolucionario, MNR y Unidad Nacional, UN) y, por otro, los actores regionales, como comités cívicos y prefectos que estaban -como vimos en el caso de la aprobación de la convocatoria al Referéndum Revocatorio- en posiciones contrapuestas. Los prefectos de los cuatro departamentos más influyentes (Tarija, Santa Cruz, Cochabamba y La Paz) no tenían vínculo con los partidos de la oposición parlamentaria. Y algo parecido ocurrió en la Asamblea Constituyente donde confluyeron estos actores regionales y parlamentarios con estrategias divergentes. Eso dificultó aun más las negociaciones que se encaminaron de manera dificultosa, conflictiva y fueron definidas merced a decisiones presidenciales que condujeron el proceso político hacia soluciones relativamente concertadas. En su ejercicio resalta el uso de recursos de poder, tanto institucionales como simbólicos -objetivos y subjetivos-, por parte de Evo Morales. Dos situaciones ilustran la importancia del decisionismo presidencial para encauzar el proceso político hacia salidas parcialmente concertadas: el acuerdo congresal de octubre de 2008 y el acuerdo parlamentario de abril de 2009. La primera situación se produjo cuando se aprobaron las modificaciones al proyecto de nueva constitución para viabilizar la convocatoria al Referéndum Constitucional mediante un acuerdo entre oficialismo y oposición. Entonces se realizó un "cerco" al Congreso, después de una marcha de organizaciones sociales afines al gobierno llegó a La Paz bajo la conducción de Evo Morales. Era una figura harto sugestiva y paradójica que la cabeza del poder Ejecutivo dirigiera una marcha destinada a presionar al poder Legislativo, sin embargo, en los hechos lo que ocurrió fue que la figura presidencial encarriló esa protesta hacia una negociación parlamentaria para, como Evo Morales dijo, "convertir el cerco en una fiesta". Este conflicto y la negociación se definió a partir de una decisión personal de Evo Morales que aceptó incorporar en el texto constitucional un artículo transitorio que considera su actual gestión gubernamental como la primera para fines de reelección, es decir, cedió a la posibilidad de un segundo periodo consecutivo, una figura que era posible a partir de la implementación de la nueva Constitución Política. En abril de 2009 ocurrió algo similar. Cuando se iba a considerar la ley transitoria electoral se abrió otro momento de crisis política debido a los desacuerdos entre oficialismo y oposición. Esta vez el Presidente de la República inició una huelga de hambre contra el Senado para presionar a la oposición que cuestionaba varios artículos del proyecto de ley aprobado por el oficialismo en la Cámara de Diputados. Esta acción logró paralizar la movilización social que pretendía reeditar el cerco al congreso. Y cuando se entrabó la negociación parlamentaria, ésta se resolvió con la aceptación oficialista de encarar la elaboración de un nuevo padrón electoral - demanda maximalista que había planteado 68 La reinvención del presidencialismo la oposición y que fue aceptada por una decisión presidencial personal- y, con eso, se viabilizó la convocatoria a elecciones generales. Es decir, Evo Morales actúa en los dos ámbitos. En el institucional, a partir de las limitaciones que le impone el diseño institucional de la democracia representativa. Y en el político, con decisionismo merced a la capacidad de liderazgo que tiene respecto a los movimientos sociales. Estos ejemplos muestran nítidamente la fortaleza del liderazgo de Evo Morales que, empero, se despliega en un marco institucional que pone límites al ejercicio del decisionismo presidencial. Este balance es importante para prefigurar las características que tendrá el régimen político después de las elecciones de diciembre de este año. Y para auscultar al respecto, paso a evaluar los posibles efectos de la nueva Constitución Política del Estado y de la Ley de Régimen Electoral Transitorio. Empero, antes es preciso mencionar que entre las propuestas que presentó el oficialismo en la Asamblea Constituyente ese consignaba, por ejemplo, la re-elección presidencial indefinida. Esta moción fue retirada gracias -digamos- a una coincidencia temporal; porque cuando este tema estaba en debate en la Asamblea Constituyente. boliviana, en Venezuela se realizó el referéndum constitucional respecto a la reelección indefinida. Como Hugo Chávez perdió en esa consulta, la idea se "desinfló" en Bolivia y también en Ecuador, donde era promovida por los seguidores de Correa. Así, sin mayores aspavientos, se retiró la propuesta del MAS de la Asamblea Constituyente. También se había planteado una propuesta de congreso unicameral, además, con la elección generalizada y exclusiva mediante sistema uninominal, es decir, una regla electoral y un diseño del poder Legislativo claramente favorable a las intenciones del oficialismo en nítida reacción a los saldos negativos de la figura de gobierno dividido. Esta propuesta tampoco prosperó en el tramo final del proceso constituyente y el acuerdo entre el oficialismo y la oposición parlamentaria restituyó el congreso bicameral, no obstante se introdujeron algunas modificaciones. Es importante precisar estos avatares para advertir cómo quedó el diseño del sistema político después de las negociaciones parlamentarias en octubre de 2008 y la aprobación de la ley electoral transitoria en abril de 2009. Es posible llegar a la conclusión de que es un ámbito -el de la reforma política- donde se produjo la mayor cantidad de concesiones del oficialismo a la oposición, no obstante los rasgos de presidencialismo que pueden surgir como consecuencia de los cambios constitucionales. ¿En qué medida las nuevas reglas o las reglas reformadas impulsan el presidencialismo de mayoría?, y ¿en qué medida promueven o mantienen su carácter pluralista? Para evaluar este tema recupero una distinción entre modos de gobierno, esto 69 Democracia intercultural y Representación política en América Latina es, el presidencialismo de mayoría y el presidencialismo pluralista, una distinción que tiene que ver con la calidad de la democracia. Es evidente que un factor que explica la calidad de la democracia es el grado de pluralismo existente en el funcionamiento del sistema político. Si no hay pluralismo se pone en cuestión la calidad de la democracia y si existe cierto grado de pluralismo que se traduce en multipartidismo fragmentado, esto tiene consecuencias negativas para la estabilidad política. Esta es la complejidad del tema y, en el caso que analizamos, las reglas electorales que se han aprobado incentivan, estimulan y favorecen el pluralismo y no la concentración de escaños en una sola fuerza política. Es decir, las reglas que se han aprobado en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Régimen Electoral Transitorio no son reglas que favorecen directamente una concentración de fuerzas en un partido -en este caso el MAS-, en todo caso, dependerá de la distribución de preferencias electorales la posibilidad de una situación de dominio de los poderes en juego por parte de una sola fuerza política. La motivación de esta idea esbozada por Evo Morales respecto al control de todos los poderes está basada en el balance de la experiencia de gobierno dividido que se vivió en los últimos tres años, la misma evaluación que en el pasado incentivó a la forja de la "democracia pactada" como respuesta a la ingobernabilidad que provocó la caída del gobierno de la UDP, esto es mediante la conformación de coaliciones de gobierno para asegurar mayoría parlamentaria. Cualquier candidato a la presidencia realizaría un similar ejercicio de evaluación de la experiencia del gobierno de Evo Morales y evitar una situación de gobierno dividido en la relación entre poderes Ejecutivo y Legislativo, más aún si se parte de la constatación que la división vertical de poderes ya está sancionada constitucionalmente con el reconocimiento del régimen de autonomías, sobre todo en el ámbito departamental. ¿Por qué se discute la posibilidad de que se produzca el predominio de una sola fuerza política? Por las actuales condiciones peculiares del proceso político boliviano, por la fuerza del oficialismo, por una estrategia definida en términos de reelección de la figura presidencial y, también, por la dispersión de la oposición. Es decir, no se trata solamente de las reglas electorales sino del balance de las estrategias y la distribución actual de fuerzas políticas y respaldo electoral. Porque los cambios que se han introducido en el sistema de representación política no afectan decisivamente en este aspecto. En primer lugar, se mantiene el bicameralismo; en segundo lugar, se mantiene el sistema mixto de plurinominales y uninominales en la cámara de Diputados; no obstante la cantidad de uninominales se ha modificado con la Ley de Régimen Electoral Transitorio y ahora se tienen 77 diputados uninominales de un total de 130. La posibilidad de concentración de escaños en una organización política radica en que la elección por mayoría simple en distrito uninominal favorece a los partidos fuertes, por lo tanto se produciría una 70 La reinvención del presidenciales concentración de escaños en la fuerza política ganadora que respalda al presidente en la medida que la ley incrementó el número de diputados uninominales (70 + 7 en circunscripciones especiales indígenas) en detrimento de los plurinominales (53 escaños). Adicionalmente, se mantiene el sistema D' Hont para asignar escaños plurinominales, método que favorece a los más votados. No obstante, no hay que perder de vista que existe una regla de corrección de proporcionalidad tal como se establece en el art. 38 de la Ley de Régimen Electoral Transitorio, que indica que del total de escaños que corresponda a una organización política se restará sus diputaciones uninominales hasta llegar ala cantidad proporcional correspondiente. Vale la pena resaltar el debate respecto a las circunscripciones especiales indígenas -que no están cuantificadas en la Constitución- porque se partió de la suposición de que el MAS iba a proponer un total de 36 circunscripciones indígenas, suponiendo que ese es el número de "nacionesy pueblos indígena originario campesinos" a partir del reconocimiento de 36 idiomas oficiales en la nueva Constitución. Esta era la "denuncia" de la oposición, sin embargo, la propuesta oficialista fue de 14 circunscripciones especiales indígenas y, después de las negociaciones, la ley electoral transitoria consigna 7 circunscripciones indígenas. Además, y es otro tema interesante, los diputados indígenas serán elegidos mediante voto universal y no a través de "normas y procedimientos" de la "democracia comunitaria", asimismo, en estas circunscripciones especiales pueden postular candidatos tanto los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, no solamente organizaciones de los pueblos indígenas. Este no es un detalle secundario, porque la inclusión de circunscripciones especiales indígenas es un rasgo de la "democracia comunitaria", un elemento novedoso en el sistema de representación política que amplía las instituciones democráticas. La democracia comunitaria se suma a la democracia participativa, vigente desde el año 2004, y a la democracia representativa, pero sin provocar una situación de dualismo en el sistema de representación política puesto que no introducen distintas reglas de elección de diputados. Así, la Constitución establece que las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas solamente se ejercerán en los casos de disputa electoral que no estén sujetos al voto universal. Adicionalmente, la primera aplicación de esa regla se da mediante la Ley de Régimen Electoral Transitorio que, aparte de ajustarse a este criterio, abre la competencia electoral a otras modalidades organizativas. Por lo tanto, la democracia comunitaria no es incorporada de manera excluyente respecto a la democracia representativa, sino sometida a la representación basada en el voto convencional de carácter "liberal". En cuanto a la cámara alta, en el Senado se incrementa de tres a cuatro el número de representantes y se modifica la asignación de escaños, introduciéndose el sistema proporcional por divisores naturales. Esto amplía la capacidad representativa de 71 Democracia intercultural y Representación política en América Latina las bancadas departamentales porque permite la presencia de algunas fuerzas políticas menores y no existen posibilidades de una tendencia al bipartidismo que podría provocar la regla de distribución anterior que repartía dos senadores al vencedor y uno a la segunda fuerza. El cálculo que se realiza respecto al beneficio que tendría el MAS con esta modificación en el Senado, está basado en la utilización de los datos electorales de los comicios de 2005. Si se aplican las cifras de diciembre de 2005 se obtiene como resultado, en el caso del MAS, un incremento de 12 a 21 senadores, por lo que tendría mayoría en el Senado. Es evidente que la propuesta de modificación en la composición del Senado estuvo motivada por este cálculo aunque bajo el manto de otro código discursivo, el de la ampliación del pluralismo en la representación departamental en la cámara alta. Al margen del cálculo instrumental de los actores es posible valorar los cambios en las reglas a partir de observar si promueven o no el pluralismo político; en este caso, las modificaciones en el Senado apuntan a la ampliación de la calidad representativa de la democracia. Para concluir, menciono otro detalle respecto al presidencialismo y los límites institucionales al decisionismo político. En la Constitución Política del Estado se mantiene la regla de 2/3 para la designación de algunas autoridades y también para la aprobación de algunas leyes importantes, sobre todo la Reforma Constitucional, tanto parcial como total, mediante Asamblea Constituyente. Y en ambos casos, la reforma constitucional debe someterse a referéndum aprobatorio, vale decir, no depende solamente de la distribución de fuerzas parlamentarias. Y un detalle más. Se ha introducido un sesgo parlamentarista que se expresa en la destitución de un ministro si la futura Asamblea Legislativa Plurinacional Congreso lo censura con dos tercios de votos, puesto que el presidente no tiene posibilidades de ratificar a esa autoridad. Un regla inexistente hasta la fecha y que menoscaba una prerrogativa presidencial. Aparentemente son detalles o aspectos institucionales secundarios que, empero, nos motivan a pensar que a la hora de evaluar el ejercicio de poder político es preciso prestar atención a los aspectos institucionales que ponen límites al ejercicio arbitrario del poder, al decisionismo presidencial. Y al poner límites están generando condiciones para la negociación, el acuerdo o el pacto que es un resultado deseado y necesario cuando existe pluralismo en democracia.
FUENTE: CNE-IDEA-PNUD             (01-01-2010)