Democracia intercultural: procesos y desafíos
Existen escasas reflexiones sobre la democracia intercultural
en el debate académico y político en Bolivia y en la región.
Menos aún definiciones. En todo caso se consignan esbozos normativos y, en las aproximaciones teóricas más interesantes, es un
término que pretende dar cuenta de configuraciones institucionales que expresan nuevas prácticas políticas. Prácticas que exceden
y renuevan la democracia representativa porque provienen del repertorio de nuevos actores sociales portadores de demandas de
variada índole (movimiento indígena, mujeres, ecologistas, jóvenes, entre otros) que cuestionan el catálogo convencional de los
derechos ciudadanos, la orientación de las políticas de desarrollo,
la calidad de la representación política y del desempeño gubernamental en la gestión pública.
Existen escasas reflexiones sobre la democracia intercultural
en el debate académico y político en Bolivia y en la región.
Menos aún definiciones. En todo caso se consignan esbozos normativos y, en las aproximaciones teóricas más interesantes, es un
término que pretende dar cuenta de configuraciones institucionales que expresan nuevas prácticas políticas. Prácticas que exceden
y renuevan la democracia representativa porque provienen del repertorio de nuevos actores sociales portadores de demandas de
variada índole (movimiento indígena, mujeres, ecologistas, jóvenes, entre otros) que cuestionan el catálogo convencional de los
derechos ciudadanos, la orientación de las políticas de desarrollo,
la calidad de la representación política y del desempeño gubernamental en la gestión pública.
En algunos países de la región andina se produjeron
profundas reformas estatales en la década pasada a través de
asambleas constituyentes que tuvieron consecuencias importantes para el tejido institucional de la democracia en sus dos
facetas: representación y participación. En los años noventa la
mayoría de los países andinos incorporaron instituciones de
democracia participativa en sus constituciones políticas y reconocieron el carácter multicultural y pluri-étnico de sus sociedades. En la década posterior, en los albores del siglo XXI, la reforma del Estado fue integral en Venezuela, Ecuador y Bolivia.
Esa reforma puso en debate el carácter plurinacional de la sociedad con el reconocimiento de derechos colectivos indígenas
y el establecimiento de vínculos entre democracia, diversidad
social e interculturalidad. En torno a estos procesos de transición estatal se discutió la noción de democracia intercultural o
el vínculo entre democracia e interculturalidad.
Un autor que acuñó un concepto plausible para dar cuenta de los cambios en la democracia representativa de cuño liberal
es Boaventura de Sousa Santos con el término “demodiversidad”1
.
Esta noción alerta sobre la necesidad de reconocer la diversidad en
la sociedad y ajustar las instituciones a la heterogeneidad de sujetos,
proyectos, prácticas y formas de vida que caracteriza lo social y que
nunca será contenida o representada íntegramente por el Estado.
Con anterioridad, y de manera específica, intelectuales bolivianos,
como Silvia Rivera, teorizaron sobre las disyunciones entre formas liberales y modalidades sindicales o indígenas2
. Precisamente,
1 Boaventura de Sousa Santos: Reinventar la democracia, reinventar el estado,
Sequitur, España, 2008.
2 Silvia Rivera Cusicanqui: “Democracia del ayllu y democracia liberal”,
en Mario Miranda Pacheco, coord., Bolivia en la hora de su modernización,
UNAM, México, 1993.
la noción de democracia intercultural es una respuesta al desafío
de combinar distintas concepciones y modalidades de democracia
prestando atención a las instituciones indígenas y campesinas y se
combina con las reflexiones sobre el Estado Plurinacional.
A partir de la noción de “demodiversidad”, de Sousa plantea
algunas características de la democracia intercultural: “En primer
lugar, debe tener diferentes formas de deliberación democrática.
En segundo lugar exige una doble forma o un doble criterio de representación. Un criterio cuantitativo que es el voto, el de la democracia liberal… [y] otro criterio de representación que puede ser
cualitativo. Por otro lado, hay muchas formas de participación…
en la democracia de tradición occidental como referéndum, consulta, iniciativa popular, presupuesto participativo, etc. [y] formas
indígenas de participación, formas propias que hay que reconocer
como formas de democracia participativa”3
. Otras miradas amplían
la idea de democracia intercultural incluyendo las relaciones de género por la condición de subalternidad de las mujeres, análoga a la
de otros grupos sociales excluidos y discriminados. En ese sentido
plantean una “democracia intercultural paritaria” como respuesta
“a las demandas de inclusión de los sectores que hasta hoy son los
subordinados de los sistemas políticos, entre ellos los raciales, los
étnicos y los de género”4
En suma, la democracia intercultural conlleva una propuesta de ampliación y combinación de diversas formas institucionales de representación y participación que se gestaron en el
transcurso de la historia y en determinados espacios socio-culturales para cumplir un objetivo elemental: mejorar la capacidad y
calidad del desempeño del Estado para responder a las necesidades y demandas de la sociedad. Esos criterios adquirieron carácter
institucional en la Constitución Política de Estado Plurinacional
de Bolivia (CPE) aunque cabe advertir que la democracia intercultural carece de una definición precisa y sus rasgos institucionales
están en proceso de confección.
Bases conceptuales y jurídicas de la noción de
democracia intercultural
La democracia intercultural es un dispositivo jurídico e ideológico que pretende establecer, organizar y legitimar las características
formales de la democracia boliviana post-asamblea constituyente.
Está en vigencia desde mediados de 2010 cuando se promulgaron
las leyes orgánicas del nuevo orden institucional, entre ellas la Ley
de Régimen Electoral que consigna por primera vez ese término
compuesto: democracia intercultural.
3 Boaventura de Sousa Santos: “La reinvención del Estado y el Estado Plurinacional”, CEDIB, Cochabamba, 2007, p. 17.
4 Epsy Campbell: “La democracia intercultural paritaria. El verdadero desafío
democrático del siglo XXI”, p. 8, en: http://www.eclac.cl/mujer/noticias/noticias/3/27753/PonenciaEpsyCampbell.pdf.
Democracia intercultural:
procesos y desafíos
Por Fernando Mayorga*
NÚMERO 33 | ABRIL de 2016 | Segunda época
1
* Sociólogo boliviano, doctorado en Ciencia Política (FLACSO/México). Coordinador del Grupo de Trabajo CLACSO Ciudadanía, organizaciones populares y representación política.
Cuadernos del Pensamiento Crítico Latinoamericano | CLACSO
El énfasis en lo formal expresa la importancia de la racionalización jurídica de las prácticas políticas mediante el reconocimiento constitucional de hábitos, organizaciones y conductas
colectivas que eran relativamente marginales al sistema político y que, desde la aprobación de la nueva CPE (2009) constituye uno de los rasgos peculiares del Estado Plurinacional –y
por ende, de la democracia intercultural–. Así, por ejemplo, la
democracia comunitaria que reconoce modalidades de elección
de representantes y de autoridades políticas que son diferentes
a las pautas de la democracia representativa e implica el reconocimiento de derechos colectivos de un nuevo sujeto definido
por criterios histórico-culturales: naciones y pueblos indígena
originario campesinos. Este sujeto es definido en el Art. 2 de la
CPE: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus
territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la
unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al
autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme
a esta Constitución y la ley”. Esta definición es un elemento relevante para el tema de la democracia intercultural puesto que el
proceso incremental de ampliación de la democracia ingresó a
una fase de formalización constitucional con la interpelación de
un sujeto plurinacional que otorga peculiaridad al texto constitucional boliviano.
La noción de dispositivo permite explicar los alcances
del vocablo democracia intercultural si se asume una perspectiva que resalta la naturaleza estratégica de un dispositivo y su
relación con el poder como un rasgo central de las relaciones
entre Estado y sociedad. Así, como señala Michel Foucault: “el
dispositivo [es] de naturaleza esencialmente estratégica, lo que
supone que se trata de cierta manipulación de relaciones de fuerza, bien para desarrollarlas en una dirección concreta, bien para
bloquearlas, o para estabilizarlas, utilizarlas, etc. [...] El dispositivo se halla pues siempre inscrito en un juego de poder, pero
también siempre ligado a uno de los bornes del saber, que nacen
de él pero, asimismo lo condicionan” […] “es, en primer lugar, un
conjunto resueltamente heterogéneo que incluye discursos, instituciones, instalaciones arquitectónicas, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos,
proposiciones filosóficas, morales, filantrópicas, brevemente, lo
dicho y también lo no-dicho”5.
Para abordar este tema no es necesario hacer hincapié en
el uso instrumental del dispositivo como mecanismo de dominación estatal. Al contrario, se trata de recuperar las posibilidades
que proporciona la construcción institucional de un nuevo dispositivo para orientar su utilización hacia la libertad y emancipación
humana puesto que las instituciones no solamente establecen restricciones, también proveen incentivos positivos a las personas.
En este caso, las reglas de la democracia intercultural deben estar dirigidas a mejorar el desempeño de las organizaciones políticas y fortalecer su vínculo con la sociedad. Asimismo, en torno
a este dispositivo se está configurando un nuevo saber puesto que
va tomando cuerpo un conjunto de ideas y creencias capaces de
proporcionar pautas interpretativas del proceso político en una
lógica constructiva y propositiva. En otras palabras, la democracia boliviana es, en la actualidad, una democracia intercultural.
Lo que no se sabe con precisión es a qué nos referimos con este
término. En esa búsqueda interpretativa, este texto proporciona
algunas pistas de intelección.
La democracia intercultural es afín al Estado Plurinacional porque surge en un conjunto de leyes y reglamentos derivados
de la CPE y tiende a convertirse en un sistema de creencias, un
discurso que empieza a ordenar el campo político aunque su sentido es –todavía– impreciso porque forma parte de la mutación
institucional en el Estado. Se adopta la idea de mutación porque
se trata de una combinación entre la construcción de nuevas instituciones estatales y la renovación/ampliación de las instituciones
existentes en el anterior modelo estatal. Así ocurre con el sistema
de derechos que ahora contiene a los derechos colectivos y ratifica/amplía los derechos individuales. Así acontece con la combinación de jurisdicción ordinaria e indígena en el sistema judicial;
también con el reconocimiento de autonomías departamentales e
indígenas y el mantenimiento de las autonomías municipales. O
con el reconocimiento de la entidad electoral como órgano del Estado en rango similar que los tres poderes convencionales; asimismo con la incorporación de la iniciativa popular, la revocatoria de
mandato y el referendo.
No obstante, la transformación del sistema de gobierno
fue menos profunda puesto que no se modificó el régimen presidencialista y se mantuvo el esquema bicameral en el ámbito
legislativo. En el sistema de representación política se produjeron leves cambios: se incrementó el número de senadores y se
adoptó el método proporcional para la asignación de escaños; en
5 Michel Foucault: Saber y verdad, Endymion, Madrid, 1991, p. 291.
la cámara de diputados se repitió el sistema electoral mixto y el
número de representantes, aunque se establecieron circunscripciones especiales uninominales para la elección de un porcentaje
de diputados indígenas. Ese fue el primer dato de la ampliación
de la democracia representativa con signos de democracia intercultural. Un hecho que tiene como antecedente la incorporación
de los pueblos indígenas y las agrupaciones ciudadanas como
organizaciones habilitadas para la disputa electoral junto a los
partidos políticos. Esa diversificación de las instituciones de representación política fue aprobada en una reforma parcial constitucional en 2004 y se mantiene intacta en la actual CPE, excepto por la –necesaria e importante– aclaración de que se trata de
“organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos”, y no de los pueblos indígenas sin mediación institucional. Por eso se afirma que, así como se construyen nuevas
instituciones, se reinventaron otras, algunas se conservan y otras
se han renovado.
Acudimos a la noción de “mutación” para caracterizar
la transición estatal boliviana a la usanza de Isidoro Cheresky cuando evalúa la democracia contemporánea: “La mutación
democrática va, entonces, en dirección de una democracia continua, el acto electoral persiste como decisivo para la consagración de gobernantes legítimos, pero se opaca en vistas a la
emergencia o fortalecimiento de otras representaciones y legitimidades que alimentan una vida política ininterrumpida en que
los ciudadanos evalúan permanentemente a los gobernantes y
vetan aquellas decisiones no argumentadas convincentemente
o no satisfactorias”.6 En el caso boliviano, el Estado Plurinacional no solamente fue una respuesta a demandas de restitución
de la legitimidad de la elección de los gobernantes y representantes mejorando la eficacia del voto ciudadano y la calidad
sociológica de la representación política, también pretende ser
una respuesta a demandas de mayor participación social en el
proceso decisional y en la gestión pública. En esa medida, las
nuevas instituciones democráticas tienen que ver con la búsqueda de incremento de la representatividad de las instituciones políticas y con la promoción de mayor participación ciudadana en los asuntos públicos.
La CPE reconoce tres modalidades: “La democracia se ejerce de las siguientes formas: 1. Directa y participativa, por medio
del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de
mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos (Art. 11).
En la democracia directa y participativa es necesario distinguir entre las instituciones vinculadas a la toma de decisiones y
a la deliberación (referendo y consulta previa, por un lado; asamblea y cabildo, por otro) y las instituciones ligadas a la representación política (revocatoria de mandato). Es decir, existe un nexo
–el sufragio universal como medio y la representación como fin–
entre la democracia directa y la representativa que derivan de la
elección directa del presidente mediante el voto mayoritario, así
sea en segunda vuelta, eliminando la mediación congresal existente en la anterior norma constitucional. Asimismo existe un nexo
entre la democracia comunitaria y la democracia directa porque
se reconoce a la consulta previa como derecho colectivo (Art. 30,
II, inciso 15 que establece que la consulta previa debe ser garantizada por el Estado) y también como mecanismo de democracia
directa (el Art. 39 de la Ley de Régimen Electoral establece que las
conclusiones, acuerdos o decisiones de una consulta previa no tienen carácter vinculante para los gobernantes). En el primer caso
no se trata de un nexo problemático puesto que la revocatoria de
mandato es resultado de una iniciativa popular (democracia participativa) que resuelve un tema de representación política mediante sufragio universal (democracia representativa). En el segundo
caso, el nexo es problemático porque puede darse una contradicción entre la exigibilidad del cumplimiento de un derecho colectivo (democracia comunitaria) y la adscripción gubernamental a
la ley que establece los límites de la consulta previa (democracia
directa y participativa).
Por otra parte, existe un nexo entre democracia representativa y democracia comunitaria puesto que el objeto exclusivo
de la democracia representativa es la elección de representantes y
autoridades mediante voto universal y la democracia comunitaria
se refiere específicamente a la “elección, designación o nominación de autoridades y representantes” mediante –y este es el dato
relevante– “normas y procedimientos propios de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos” (Art. 5). Es decir, la democracia comunitaria y representativa se refieren a la represen6 Isidoro Cheresky: “Mutación democrática: otra ciudadanía, otras representaciones”, en ¿Qué democracia en América Latina?, Isidoro Cheresky, comp.,
CLACSO/Prometeo, Buenos Aires, 2012, p. 32.
NÚMERO 33 | ABRIL de 2016 | Segunda época
3
solicitudes de revocatoria– que menoscaban la eficacia de la participación ciudadana, esto es, de la democracia participativa.
La democracia comunitaria es enriquecida por la Ley
de Régimen Electoral puesto que la norma constitucional la
circunscribía a la elección, designación o nominación de autoridades y representantes. El Art. 10 establece que “se ejerce
mediante el autogobierno, la deliberación, la representación
cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”. La inclusión del autogobierno se refiere
a las autonomías indígenas, la representación cualitativa tiene
que ver con los escaños en asambleas legislativas y el ejercicio
de derechos colectivos hace relación con la consulta previa; la
única institución de democracia directa y participativa que es
mencionada de manera expresa como derecho colectivo. Es decir, la Ley de Régimen Electoral amplia la democracia comunitaria y sus efectos institucionales; en ese sentido, reproduce
el nexo entre dos formas de democracia, no obstante se puede
decir que la consulta previa es un mecanismo de democracia directa de la democracia comunitaria. Otro aspecto que pone en
evidencia las dificultades para definir la democracia intercultural es el reconocimiento constitucional de la diversidad cultural
como “base esencial” del Estado Plurinacional cuando la ciudadanía es reducida a la participación en elecciones, en clave de
democracia representativa. Así, el Art. 98 de la CPE señala: “La
diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento
para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre
todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar
con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones”. Y
el Art. 144 señala que “La ciudadanía consiste: 1. En concurrir
como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo
las excepciones establecidas en la Ley”.
Esa aparente disyunción se resuelve en la Ley de Régimen
Electoral cuando se define: “Todas las personas tienen el derecho a
participar libremente, de manera individual o colectiva, en la formación, ejercicio y control del poder público, directamente o por
medio de sus representantes” (Art. 3). Y se refuerza con el Principio de Interculturalidad: “La democracia intercultural boliviana se
sustenta en el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la
diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos (Art. 2). Es decir, en
las leyes orgánicas se definieron con mayor precisión las características de la democracia intercultural y las relaciones entre las instituciones de las tres formas de democracia.
Por ahora se deja en suspenso el análisis de la búsqueda
y consecución de un ejercicio complementario en igualdad de condiciones, planteado como el rasgo constitutivo de la democracia
intercultural, aunque en la parte relativa a los Principios de la
Democracia Intercultural se utiliza un criterio más exigente porque se plantea una articulación transformadora de las diversas
instituciones de las tres formas de democracia (Art. 2. Ley de
Régimen Electoral).
Hasta este punto hemos enfatizado en la faceta indígena
originaria campesina de la democracia intercultural que resalta la
diversidad social y cultural. Sin embargo, el reconocimiento de la
equidad de género en el sistema de representación política introduce una regla uniforme (paridad y alternancia) para la diversidad
cultural e institucional, puesto que es válida para la democracia
representativa y la comunitaria, asimismo es de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, es decir, partidos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Se trata del Principio de Equivalencia
que establece: “La democracia boliviana se sustenta en la equidad
de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos
para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones
políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos” (Art. 2).
Es otra muestra de la homogeneización de la diversidad social y cultural mediante instituciones que tienden a equilibrar el
vínculo entre normas y valores, entre reglas e intereses. A continuación se evalúan algunas lecciones de la aplicación de la norma constitucional en el ámbito de la representación política y en el diseño
institucional desde la aprobación de la CPE en enero de 2009.
Ejercicio de la democracia intercultural
La implementación de la democracia intercultural se inició en
los comicios generales de 2009 y en las elecciones subnacionales
(departamentales y municipales) de 2010. Se definió la presencia
tación política; la diferencia radica en la incorporación formal de
diversas modalidades de elección en las comunidades indígenas
que no se ajustan al voto universal, individual de corte liberal.
Otra diferencia es que la democracia comunitaria se ejerce en espacios territoriales específicos –las autonomías indígenas– donde
regirá el autogobierno, no obstante, en los diseños de estatutos
autonómicos indígenas se incluyen algunas instituciones liberales
como la división entre poder ejecutivo y legislativo –aunque con
otras denominaciones– o la figura de revocatoria de mandato mediante referendo.
Se trata de un doble proceso: diversificación de lo uniforme y
homogeneización de lo diverso, que exige establecer múltiples nexos
y puntos de equilibrio para responder al desafío central de la democracia intercultural que es evitar el dualismo en la representación
política y la ineficacia/ilegitimidad en el proceso decisional.
Este conjunto de apreciaciones apunta a destacar la existencia de múltiples relaciones entre las tres formas de democracia
a pesar de que la democracia intercultural no es mencionada en
la CPE ni es definida con claridad en las leyes relativas al tópico
electoral. La CPE Política no incluye la noción de democracia intercultural, no obstante se puede deducir del Modelo de Estado que
es definido –en el Art. 1– como Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario e incluye otros rasgos, entre ellos su carácter “democrático, intercultural” que –como se sabe– junto con
“descentralizado y con autonomías” constituyen la novedad del Estado boliviano en el siglo XXI.
El lazo entre lo democrático y lo intercultural se traduce en
el vocablo democracia intercultural que es incorporado en la Ley
del Órgano Electoral Plurinacional y, más específicamente, en la
Ley de Régimen Electoral. El objeto de esta norma es: “regula[r] el
régimen electoral para el ejercicio de la democracia intercultural”
(Art 1. Ley de Régimen Electoral) que es delineada así: “la democracia intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta
en el ejercicio complementario y en igualdad de condiciones de tres
formas de democracia: directa y participativa, representativa y comunitaria, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política
y las Leyes en materia electoral” (Art.7. Ley de Régimen Electoral).
Es decir, ese adjetivo define el carácter específico de la democracia
boliviana, no obstante se trata de una caracterización, no de una
definición. No indica qué es sino de qué elementos está compuesta,
así como el tipo ideal de relaciones entre sus elementos: un ejercicio complementario en igualdad de condiciones.
Antes de abordar este tópico es necesario analizar la configuración de este dispositivo en las normas. En la definición del
sistema de gobierno, la CPE no menciona a la democracia directa
porque señala que se “adopta... la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones
entre hombres y mujeres”. Más adelante, se definen las modalidades institucionales de ejercicio de las tres formas de democracia
y se incluye la noción de democracia directa. “La democracia se
ejerce de las siguientes formas: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria
de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto. 3. Comunitaria, por medio de la elección,
designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos (Art. 11).
Los alcances de estas formas de democracia, en particular
de la democracia comunitaria, son esbozados en el Capítulo III de
la Ley de Régimen Electoral. En ese acápite, titulado “Formas de
democracia” se percibe una confusión porque la democracia intercultural es presentada como una “forma de democracia” cuando en
realidad es concebida como la coexistencia de varias “formas de
democracia”. Así se establece en el Art. 7: “La democracia intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en el ejercicio
complementario y en igualdad de condiciones, de tres formas de
democracia: directa y participativa, representativa y comunitaria,
en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado
y las leyes en materia electoral”.
Respecto a la democracia directa y participativa se incluye
la iniciativa popular como mecanismo de acción ciudadana para
solicitar revocatoria de mandato que, como se señaló, es un tema
ligado a la representación política. El Art. 8 define que “La democracia directa y participativa se ejerce mediante la participación
ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la
iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática, según mecanismos de consulta popular”.
Algunas instituciones, como el referendo y la iniciativa legislativa
ciudadana, estaban consignadas en la anterior CPE, no obstante
su actual vigencia es más amplia –y también sus efectos institucionales– si vinculamos su ejercicio al funcionamiento general del
sistema político. Con todo, la Ley de Régimen Electoral establece
varias restricciones que desincentivan su utilización –por ejemplo,
los elevados porcentajes de firmas de ciudadanos para presentar
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de diputados indígenas en la Asamblea Legislativa Plurinacional
mediante siete escaños (5% de la cámara baja) asignados a pueblos indígenas que eligieron a sus representantes en circunscripciones especiales, sin embargo, fueron elegidos de manera similar
a los diputados uninominales, esto es mediante voto universal,
libre y directo, siendo postulados tanto por las organizaciones de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos como por
organizaciones políticas (partidos y agrupaciones ciudadanas).
Es decir, las circunscripciones especiales se definen por criterios
identitarios, no obstante el procedimiento de elección es uniforme
y asentado en el voto universal como mecanismo convencional de
la democracia representativa.
La elección de asambleístas departamentales muestra otra
modalidad puesto que se eligieron representantes de pueblos indígenas “minoritarios” (una distinción que no se consigna en el
capítulo constitucional de derechos colectivos) en ocho de nueve
departamentos (provincias) en una proporción que osciló entre 5%
y 15% de los asambleístas. En Potosí la elección de asambleístas no
contempló representación indígena porque no existen grupos “minoritarios”. En suma, en el ámbito subnacional se dieron ejemplos
más nítidos de democracia intercultural porque se combinaron
procedimientos de democracia representativa –voto universal– y
democracia comunitaria –normas y procedimientos propios– para
elegir asambleístas.
La convocatoria a las elecciones departamentales de 2010
definió la elección por usos y costumbres como una elección
“comunitaria” (no se utilizaron los términos constitucionales de
“normas y procedimientos propios”). Para su concreción se formalizaron dos reglas: las autoridades naturales debían presentar
de manera oficial y por escrito, quince días antes de la votación,
“los procedimientos de elección y la forma en que se acreditarán las autoridades elegidas que integrarán la asamblea departamental” y debían consignar una sola modalidad de elección y
de acreditación debiendo las autoridades naturales adoptar un
“criterio uniforme”. Es decir, una regla electoral destinada a la
representación política incentivó la racionalización formal/jurídica de las pautas internas de comportamiento en las organizaciones o comunidades indígenas.
Las elecciones generales de 2009 y los comicios subnacionales de 2010 marcaron el inicio de la instauración de la
democracia intercultural por la combinación de reglas de democracia comunitaria y representativa y por la elección directa
de diputados y asambleístas indígenas. Ahora bien, el número
de diputados y su modalidad de elección se mantuvieron en
los comicios generales de 2014 pese a los reclamos de las organizaciones indígenas que demandaron un incremento de su
bancada. Algo similar ocurrió en los comicios subnacionales de
2015 porque la “Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales” definió la elección de 272 asambleístas departamentales, y solamente 25 correspondieron a escaños para indígenas.
Así, se mantuvo el número de representantes indígenas en las
asambleas legislativas departamentales, excepto en el caso de
un departamento (Pando) que aprobó su Estatuto Autonómico
e incrementó de 16 a 21 el número de asambleístas departamentales y, en el caso de los escaños indígenas, amplió de 1 a
3 los , en representación de los pueblos Yaminagua, Esse Ejja,
Machineri y Tacana.
Ahora bien, en septiembre de 2015 se realizaron referendos en cinco departamentos para aprobar estatutos autonómicos
y todos fueron rechazados. La mayoría de los proyectos de estatuto no incluía modificaciones sustantivas en la representación
indígena, más aún, se cuestionó la ausencia de un acápite de
reconocimiento explícito de los pueblos indígenas en cada departamento y también, en un caso, del pueblo afroboliviano. Por
ese motivo, la composición de las asambleas departamentales,
excepto en el caso de Pando, se mantiene como en el período
2010-2014, es decir, el avance en representación indígena fue
irrelevante y forma parte de una “construcción minimalista del
Estado Plurinacional”7.
A manera de colofón
Bajo estas consideraciones conceptuales y empíricas se plantea que
la democracia intercultural no se refiere a un objeto institucional
“real” y tampoco tiene un sujeto específico (la ciudadanía, el pueblo). La democracia intercultural debe entenderse como una relación y un proceso.
La democracia intercultural es una relación, un conjunto de relaciones que varían en el tiempo y en el espacio. Las
relaciones entre las tres formas de democracia son asincrónicas
porque se combinan de manera distinta y variable dependiendo del evento o ámbito político en cuestión. Esa combinación
de reglas e instituciones debe propiciar la articulación de la
diversidad social empero buscando la complementariedad y
evitando que se produzca una situación de dualismo en la representación política o en la toma de decisiones. Al respecto,
la elección de diputados indígenas uninominales es un ejemplo
positivo, también la elección de asambleístas departamentales
pese a que las reglas de la democracia representativa y de la
democracia comunitaria se combinan de distinta manera. También la confección de estatutos autonómicos presenta estos rasgos de combinación y mezcla. En general, se trata de plantear
distintas formas de “articulación transformadora” a partir de
un “ejercicio complementario” y “en igualdad de condiciones”
(como señala la ley electoral) evitando que sus resultados provoquen dualismo en el sistema de representación política e ineficacia en el proceso decisional.
Ahora bien, el ejercicio de la democracia intercultural es
complementario pero parcial, porque se da entre algunas instituciones de las tres formas de democracia dependiendo del tópico
o acontecimiento. Asimismo, la “igualdad de condiciones” de
las tres formas de democracia es un punto de partida pero su
nexo puede implicar el predominio de una institución democrática sobre otra –en temas de representación y decisión– en función del equilibrio del sistema político. Es decir, se trata de una
igualdad relativa porque el punto de equilibrio entre diversidad
y homogeneización puede implicar la subordinación parcial de
una regla de una forma de democracia a una norma de otra forma de democracia.
La democracia intercultural es un proceso porque las relaciones entre las tres formas de democracia irán ampliándose y diseminándose en los distintos ámbitos, a medida que se consoliden las
nuevas entidades estatales como, por ejemplo, las autonomías subnacionales. También serán motivo de revisión cuando la aplicación
de las reglas basadas en los principios de la democracia intercultural produzca resultados negativos para la eficacia y la legitimidad
de las decisiones gubernamentales y para la calidad de la representación política.
En ese sentido, la democracia intercultural es un proceso
incremental de ajuste e innovación institucional que se renueva
de manera constante puesto que la diversidad social también se
transmuta de manera permanente porque es parte inherente a
su naturaleza.
7 Fernando Mayorga: Incertidumbres estratégicas. Ensayos sobre democracia,
populismo y ciudadanía, Plural /PIEB, Ciudadanía, La Paz, 2014.
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FUENTE:
CLACSO
(01-04-2016)