Juristas consideran que no es pertinente abrir la Constitución
Modificar o reformar la Constitución Política de Estado (CPE) en medio de una coyuntura política con el fin de beneficiar a la autoridad de turno, es un antecedente “nefasto” para los futuros Gobiernos, según tres constitucionalistas quienes coinciden en que esta decisión sólo tendría que darse en “casos extremos”.
Modificar o reformar la Constitución Política de Estado (CPE) en medio de una coyuntura política con el fin de beneficiar a la autoridad de turno, es un antecedente “nefasto” para los futuros Gobiernos, según tres constitucionalistas quienes coinciden en que esta decisión sólo tendría que darse en “casos extremos”.
Consideran también que la impermeabilidad de la norma constitucional es fundamental y que la “alternancia” en los Gobiernos, es la esencia de un Estado democrático.
El abogado constitucionalista José Antonio Rivera dice que no es pertinente ni adecuado reformar la CPE cuando apenas han trascurrido seis años desde su aprobación y promulgación y no se ha aplicado ni el 30 por ciento de los mandatos, menos aún respondiendo a una coyuntura, “por necesidades políticas de la continuación del ejercicio del poder político”, señaló.
Agregó que Artículo 1 de la CPE habla de Bolivia como un Estado democrático, “lo que significa que su esencia, su base misma, está constituida además de la participación ciudadana, la alternancia y alternabilidad en el ejercicio del poder político”.
El jurista Cayo Salinas considera que la reforma parcial que se pretende realizar va a sentar un precedente, a futuro permitirá a cualquier otro Gobierno “reformar la Constitución por intereses partidarios”, por lo mismo, debería cuidarse la impermeabilidad de la norma porque eso genera una solidez.
“No es bueno abrir la Constitución para cosas tan específicas, hay que abrir la Constitución cuando realmente hay temas de fondo que reformar, porque eso sienta un precedente para que otros Gobiernos vengan y quieran abrir la Constitución cuando quieran”, señaló.
El presidente del Colegio Nacional de Abogados, César Cabrera, asegura que las constituciones, por tradición o por doctrina, “deben modificarse en tiempos muy prolongados” por que norman una realidad, que por el pasar años pueda cambiar.
“La Constitución está siendo manoseada, manipulada, acomodada acorde y a la medida del gobernante de turno”, dijo.
La anterior cpe no contemplaba la reelección
De acuerdo con el constitucionalista, Cayo Salinas, la Constitución Política del Estado de 1967 no daba lugar a una reelección presidencial continua y el procedimiento para una reforma parcial de la norma era cualitativamente diferente.
Explicó que la anterior CPE podía ser reformada previa declaratoria de necesidad, es decir, que se tenía que aprobar una Ley de Declaratoria de Necesidad que era sancionada por dos tercios del Congreso, en ese tiempo, y después promulgada, sin veto, pero no podía aplicarse en ese periodo tenía que esperar un periodo para su aplicación.
“La anterior CPE aprobaba la reforma no por vía de referendo sino mediante ley y no se aplicaba sino en un siguiente periodo (…), digamos eso le daba un cierto margen de transparencia”, dijo.
La actual Constitución permite la reforma parcial siempre y cuando la población mediante un referendo de consulta la aprueba.
El Artículo 411 indica que la reforma parcial podrá iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos el 20 por ciento del electorado o por la Asamblea Legislativa, mediante la ley de reforma aprobada por dos tercios del total de los asambleístas presentes.
FUENTE:
LOS TIEMPOS
(09-11-2015)