Aprehenden a un juez, un abogado y un psicólogo por haber liberado a menonita violador
Son acusados por los delitos de uso indebido de influencias, consorcio de jueces y prevaricato. Se lo favoreció con un informe que disponía su rehabilitación por la adicción a las drogas.
Un juez, un abogado y un psicólogo fueron aprehendidos por la liberación del menonita Abram Peters Dick, quien tiene condena de 25 años de prisión sin derecho a indulto por el delito de violación de más de 100 mujeres en la colonia Manitoba.
La irregularidad fue detectada por la auditoría que impulsa el Consejo de la Magistratura a los juzgados de ejecución de penas, en los que se evidenció la liberación del violador serial por orden del juez Manuel Baptista Espinoza, quien fue aprehendido junto al abogado del menonita, Juan Carlos Suñagua Pocoaca, por los delitos de uso indebido de influencias, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, además de prevaricato para el administrador de justicia, según Bolivisión.
La resolución del juez se basó en un informe psicológico emitido por el tercer aprehendido, de profesión psicólogo, Alfredo Negrete Ríos, quien aseguraba que Peters sufría de adicción a las drogas y que necesitaba rehabilitarse, por lo que el juez Baptista le otorgó detención domiciliaria en un centro de rehabilitación de drogodependientes de Santa Cruz, de donde escapó a los pocos días y la Policía lo recapturó después de tres años.
El informe policial sobre este caso, documento que fue entregado al Ministerio Público, señala que el psicólogo recibió presuntamente 7.000 dólares para favorecer al violador con el informe. Peters fue beneficiado pese a que sólo había cumplido 10 años de cárcel, cuando debía estar encerrado 25 años.
Entre 2005 y 2009, unas 150 mujeres en la colonia Manitoba, en el este de Bolivia, se despertaron en la mañana adoloridas y desorientadas.
La comunidad, caracterizada por su fundamentalismo religioso y aislamiento de la sociedad, las acusó de intentar esconder sus adulterios.
Después descubrieron que un grupo de hombres dentro de la comunidad las drogaba y violaba por las noches. Nueve personas fueron acusadas por los crímenes.
La Ley 2298 en su artículo 196 establece que durante la ejecución de la condena se puede otorgar la detención domiciliaria siempre que el detenido sea mayor de 60 años, sufra de una enfermedad incurable y en estado terminal con excepción de los delitos que no admitan indulto.
FUENTE:
PAGINA SIETE
(07-03-2022)