El Homero y el Choko Burguer, sentenciados que dejaron la prisión

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El caso de Richard Choque, asesino, feminicida y violador serial, despertó indignación y puso en la mira al sistema judicial. No es el único reo con sentencia condenatoria que fue liberado, pero este hombre cayó nuevamente por otros delitos y regresó hace unas dos semanas al penal de Chonchocoro de La Paz. En Cochabamba, Omar Alejandro Ordoñez Arias, alías El Homero, y Félix Peña, conocido como el Choko Burguer, feminicidas con sentencia condenatoria dejaron la prisión. El primero se encuentra prófugo y el segundo tiene detención domiciliaria con custodios y derecho al trabajo. Ordoñez Arias, miembro de la pandilla Wander Rap, fue sentenciado en 2017 a 30 años de cárcel por el feminicidio de la adolescente María del Carmen Carballo ocurrido en marzo de 2016 en Cliza. Aprovechó que su condena no estaba ejecutoriada, pese a que ya había pasado cuatro años, y solicitó la cesación de su detención preventiva. El 25 de marzo de 2021, la vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Mirtha Mabel Montaño, le otorgó libertad instruyéndole pagar una fianza de 100 mil bolivianos, tramitar su arraigo y presentarse cada lunes a la Fiscalía. Le prohibió acercarse a la familia de la víctima, testigos o peritos, entre otras medidas. El 7 de mayo, un Tribunal revocó las medidas sustitutivas de Ordoñez y ordenó que vuelva a prisión. Ese día, el sentenciado no se conectó a la audiencia virtual y cuando fueron por él ya no se encontraba en su casa. La Policía realizó varios allanamientos a viviendas en Cliza y Sacaba, pero no dieron con su paradero. La familia de la víctima lamentó que la decisión judicial se haya dado sin siquiera detención domiciliaria y custodios que podían evitar la fuga del sentenciado. La vocal fue procesada, pero asume defensa en libertad, mientras el feminicida sentenciado al que dejó libre sigue prófugo y habría abandonado el país. El Choko Burguer, otro feminicida sentenciado con la pena máxima se encuentra con detención domiciliaria con custodios. El 29 de octubre de 2020, el Tribunal de Sentencia 1 de Sacaba halló culpable a Peña de haber matado el 13 de marzo de 2018 a su esposa Jhoselin Aguilar Avendaño. La abogada del Observatorio de Justicia de la Fundación Voces Libres, Mercedes Cortez, informó que Peña estaba con arresto domiciliaria cuando se dictó su condena y, por ello, en cuanto se lo declaró autor del feminicidio solicitaron la modificación de su medida cautelar con la intención de que vuelva al penal de El Abra considerando que podía darse a la fuga al conocer el dictamen, pero la Sala Penal 4 confirmó en diciembre de 2020 la resolución del Tribunal de Sentencia 1 ordenando que el sentenciado permanezca detenido en su domicilio hasta que su sentencia sea ejecutoriada en Sucre. “Esto ha sucedido porque la norma lo permite. Creemos que el Tribunal pudo haber configurado otro riesgo, que es el numeral 8 del ahora artículo 234 (de la Ley 1173) que hace referencia a cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga. Entonces, nosotros hemos pedido que la condena se considere esa cualquier otra circunstancia para establecer el riesgo de fuga, pero el Tribunal no quiso hacerlo porque el numeral 6 de ese mismo artículo ha sido declarado inconstitucional, es decir, que el hecho de contar con una sentencia en primera instancia o haber sido imputado por otros delitos se ha declarado inconstitucional y ha sido eliminado. Desde entonces, no podemos usar ese argumento para que se construya un nuevo riesgo procesal que permita tenerlos en la cárcel”, explicó Cortez. Para Cortez el Estado está “desgarrándose las vestiduras” sobre lo que ellos mismos han legislado, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional. En ese entendido, el juzgador puede respaldarse con la normativa vigente y no se podría considerar incumplimiento de deberes, prevaricato o resoluciones contrarias a la norma. Dijo que el problema no se va a resolver con el solo seguimiento de casos, sino que “el problema de fondo y estructuralmente se resolvería cuando se vuelva a instaurar el numeral 6 del artículo 234 y cuando se excluya de los alcances de algunos artículos de la 1173 a los grupos vulnerables”. La comisión de revisión de casos de violación y feminicidio en el que los sentenciados fueron liberados tuvo el viernes su primera reunión.
FUENTE: OPINION             (06-02-2022)