Quedan 19 días para que los partidos se pongan en regla
La Ley 1096 de Organizaciones Políticas introduce importantes cambios en los principios partidarios
En verdad estaban avisados desde hace poco más de tres años. En la Ley 1096 de Organizaciones Políticas del 1 de septiembre de 2018 hay dos “disposiciones transitorias” que hacen referencia al fin de año de 2021. En parte de la disposición transitoria segunda se señala que las agrupaciones ciudadanas deberán “efectuar su conversión a partido político hasta el 31 de diciembre de 2021”; y, en la tercera se dispone: “Todas las organizaciones políticas deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2021”.
Esta “disposición transitoria tercera” luego fue modificada por la Ley 1315 del 13 de agosto de 2020 (la que precisaba que el plazo máximo para la realización de las elecciones iba a ser el 18 de octubre de ese año); ley promulgada por la presidenta transitoria Jeanine Áñez que en su “disposición adicional única” sustituye el anterior párrafo con el siguiente: “I. Todas las organizaciones políticas deberán adecuar sus Estatutos a las disposiciones de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez que se adecúen los Estatutos se aplicarán las sanciones establecidas por el Artículo 58 de la presente Ley”. Así, por lo menos desde agosto de 2020, los partidos estaban avisados que hasta el último día del año debían adecuar su estatuto a la Ley 1096 de septiembre de 2018.
¿Por qué tendrían que adecuar su estatuto los partidos, su documento básico de organización, estructura y funcionamiento?
INSTRUCTIVO El 13 de julio de 2021, el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Óscar Hassenteufel, emitió el Instructivo 047/2021, dirigido a todos los partidos y agrupaciones ciudadanas de ámbito nacional, departamental y municipal, además de las reparticiones pertinentes del Órgano Electoral nacional y en los departamentos. Es una suerte de guía de qué temas sí o sí deben estar en los estatutos adecuados a la Ley 1096.
Y en su primer punto responde a por qué hay que adecuar el estatuto: es que hay nuevos principios que deben ser “transversales” en el documento básico del partido: “democracia intercultural, democracia paritaria, representación política, libre determinación, democracia interna, pluralismo político y obligatoriedad”.
En la Ley 1096 hay un artículo exclusivamente dedicado al Estatuto, el 17, en el cual se detalla 22 aspectos que como mínimo debe tener todo estatuto partidario: los principios del partido, introducción de la paridad y alternancia de género en todos los procedimientos de elección, inclusión de los militantes jóvenes, existencia de un “régimen interno de género”, fiscalización del patrimonio del partido, consideración y sanción del acoso y violencia política, entre otros.
El Instructivo 047/2021 recuerda que los estatutos deben además: – Incorporar un régimen interno de despatriarcalización.
-Contener “expresamente” los procedimientos democráticos y paritarios para la nominación de las candidaturas para las diferentes elecciones.
-Establecer la instancia partidaria que verá las faltas de la militancia y su respectiva sanción.
-Incorporar los mecanismos que garanticen el acceso a la información de todos los actos del partido, “en el marco de la transparencia y la publicidad”.
-Establecer todos los mecanismos y procedimientos necesarios para cualificar el ejercicio de la democracia interna.
Por su parte, en declaración a este medio, la vocal del TSE Dina Chuquimia informó que a la fecha hay 11 organizaciones políticas de alcance nacional y, al menos, 117 entre departamentales y municipales; todas tienen que adecuar sus estatutos a la Ley 1096.
APUROS Pese a que los partidos y agrupaciones ciudadanas sabían de la adecuación por lo menos desde agosto de 2020, es recién en 2021 y en estos últimos meses que las organizaciones están apurando la redacción, debate y aprobación de su nuevo estatuto; pero he aquí una diferencia con la anterior normativa: mientras el Órgano Electoral antes de la Ley 1096 no ejercía acción directa en la actividad partidaria, ahora, aplicando una de las “atribuciones” que le da esta ley, debe “supervisar” sus procedimientos de democracia interna, para el caso, de los actuales procesos de adecuación del estatuto a la 1096.
“Las organizaciones políticas nos tienen que enviar sí o sí el pedido de acompañamiento (de supervisión)”; en Sala plena se autoriza la supervisión y un técnico del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) va al evento del partido, “y lo único que hacen nuestros técnicos es hacer el acompañamiento, ver cómo se han organizado, si cumplen o no su estatuto”. Producto de esta supervisión, el técnico emite su informe; si hay alguna observación, el partido debe subsanarla; si no, el nuevo estatuto pasa al TSE si es de alcance nacional, o al tribunal departamental si es de alcance subnacional, y allí, aclara Chuquimia, no es que se aprueba el documento, sino que solo se lo registra: “Si no hay observaciones del informe técnico del Sifde, se procede al registro, no se lo aprueba, pues la única instancia que puede aprobar un estatuto es la organización política”, destaca.
“Aparte del MAS, que fue el primero en registrar su estatuto, en este momento Unidad Cívica Solidaridad (UCS) está con alguna observación en su documento, la cual ya se le habría notificado (para que la subsane)”.
Un caso problemático es el del Frente para la Victoria (FPV), que si bien realizó su Congreso Nacional, “en ningún momento ellos han comunicado la solicitud de supervisión que debemos hacer nosotros, por eso se ha rechazado su trámite”, revela Chuquimia. Tan grave es esto, que esta falta de supervisión por parte del Órgano Electoral invalida dicho congreso.
También está en proceso el Movimiento Tercer Sistema (MTS) (liderado por el candidato presidencial en 2019, Félix Patzi). “En espera del informe; al parecer ya han realizado sus eventos, en este momento están para informe” de registro de su estatuto.
Hay casos, como el del Partido Demócrata Cristiano (PDC), que hasta ahora no han podido solicitar la supervisión del OEP porque hay dos facciones que se disputan la representatividad del partido, lo que en los hechos va a perjudicar a ambos, a la continuidad de su partido. “Al no haber una solicitud, los tribunales electorales, el nacional y los departamentales no pueden actuar” en favor de ninguna organización, asevera Chuquimia.
Faltando 19 días para el cierre del plazo, no deja de llamar la atención el caso de Unidad Nacional (UN), uno de los partidos más antiguos de los últimos años. “Recién ayer (jueves 9 de diciembre) hemos conocido en Sala plena la solicitud de supervisión; pero ya está en proceso ese tema”.
El trabajo contra reloj será ahora una nueva dificultad: “Hay algunas organizaciones políticas que lo están haciendo recién; esperemos que podamos alcanzar hasta el 31 de diciembre”, remarcó la vocal.
En cuanto a los problemas o facilidades que ven los actuales partidos en la adecuación de sus estatutos, como en todo, hay diferentes miradas.
En el caso del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), por ejemplo, su actual secretario general, Luis Eduardo Siles, objeta la burocratización en que se estaría cayendo en la relación partidos-Órgano Electoral.
“En el Órgano Electoral hay dos instancias, uno es el Sifde y otro el Tribunal electoral, a veces, uno no sabe con cuál tiene que hablar; lo segundo es que los problemas que hemos vivido en el país a raíz de la pandemia hacen que tengamos, digamos, adecuar la normativa a eso, y no veo que se esté haciendo; el Tribunal a veces exige requisitos y condiciones casi burocráticos, que son bastante complejos, morosos y costosos de cumplir; de los partidos, ninguno está en condiciones de hacerlo”, reclama Siles.
DIFICULTADES Cuenta el dirigente emenerrista una dificultad concreta: “Nosotros hacemos una reunión de comando, y resulta que el tribunal de un departamento no quiso ir a supervisar una reunión, de Beni, por decir; entonces los delegados de ese departamento están inhabilitados de participar en nuestra reunión (nacional); eso merma el quorum; nosotros sabemos que ellos son los delegados legales y legítimos, que tienen que estar en la reunión nacional, pero como no estuvo el del Sifde del Beni, entonces anula esa representación”.
Con todo, “pese a todo”, dirá el dirigente Siles, el MNR está en pleno proceso de adecuación de su estatuto; de hecho, para el 28 de diciembre tiene programado su “comando” (así le llama a sus reuniones) final para terminar de aprobar su nuevo estatuto.
Informando que su organización también está en el proceso de adecuación de su estatuto a la Ley 1096, el directivo de Soberanía y Libertad (Sol.Bo), José Luis Bedregal, más bien es crítico con la norma y su real efecto: “Es inocuo. No va mejorar la calidad del sistema de partidos en Bolivia, ni la calidad de la participación ciudadana; son acciones de carácter administrativo que la ley [1096] ha establecido sin ningún sentido. Yo, desde un inicio del proceso de elaboración de la ley, dije que ésta no estaba ayudando a fortalecer el sistema de partidos en Bolivia, a fortalecer la democracia en el país”.
Asegurando Bedregal que no se equivocó, describe la actual situación como de un “sistema de partidos prácticamente destruido”, con solo una organización, el MAS, con presencia nacional, pero un MAS que sobre todo es una “federación de organizaciones sectoriales, de gremios, antes que un partido político en el estricto sentido de la palabra”, critica el dirigente de Sol.Bo. “El resto del sistema de partidos está destruido, y es el resultado, por supuesto, de una acción política, con la participación de las distintas autoridades que han pasado por el Tribunal Supremo Electoral, y parte de ese mecanismo de destrucción del sistema de partidos es la ley de partidos políticos (la 1096)”, sentencia Bedregal.
Entusiasta, por el contrario, está Ruth Nina, dirigenta del Partido Acción Nacional, PAN-BOL, que informó que su organización ya está en el último tramo de la adecuación de su estatuto a la Ley 1096. “Nosotros esta semana que viene ya tenemos nuestro congreso nacional; ya hemos pedido al Sifde que pueda acompañarnos; ya estamos encaminando todo para poder aprobar nuestro nuevo estatuto”, señaló Nina a este medio.
La excandidata presidencial (2019) más bien celebra la adecuación por la incorporación de la reivindicación de género en las organizaciones políticas.
“Yo creo que es muy importante más que todo para el género femenino, por lo cual nosotros creemos que esta adecuación ha sido bastante beneficiosa para enriquecer los estatutos y reglamento de todos los partidos”, destacó Nina. Es más, este proceso de adecuación sirvió a PAN-BOL para tener una nueva proyección, asegura la dirigenta. “Yo puedo decir que vamos a dar una sorpresa al pueblo boliviano, como nueva generación que ha trabajado bastante con todos los sectores sociales y movimientos populares a nivel nacional; yo creo que vamos a marcar la diferencia después del 31 de diciembre”.
AGRUPACIONES Pero el 31 de diciembre también vence el plazo para que las Agrupaciones Ciudadanas se conviertan en partidos. Esto, sin embargo, aclara la vocal Chuquimia, solo es para aquellas que aspiran tener vigencia nacional. Se sabe que estas agrupaciones sobre todo se constituyen en los niveles departamental, regional y municipal.
Por eso, hasta el viernes de esta semana, el sitio web del OEP informaba que “A la fecha, la agrupación ciudadana de alcance nacional Movimiento Demócrata Social (Demócratas) es la única que está en curso para iniciar el trámite de conversión a partido político, hasta el 31 de diciembre de 2021”.
Un hecho clave en la conversión de una agrupación ciudadana en partido es la acreditación de su militancia, que ahora también debe ser nacional. Dice al respecto el Instructivo 047/2021 del TSE: “Para el cumplimiento del requisito de militancia, la Agrupación Ciudadana en conversión deberá acreditar como mínimo el 1,5% del padrón electoral biométrico al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1% del padrón de cinco o más departamentos del país”.
Finalmente, un hecho a destacar del Instructivo 047/2021 es su punto 3. Actualización de militancia. Allí dispone: “Todos los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas de alcance nacional, departamental y municipal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo II del artículo 14 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, deben actualizar el registro de su militancia hasta el 7 de marzo de 2022”.
FUENTE:
LA RAZÓN
(12-12-2021)