La Ley 1386 es un instrumento contra el crimen organizado

¿Bolivia debe asumir como política de Estado la lucha contra el delito organizado y las ganancias ilícitas? Definitivamente sí.
¿El Estado boliviano debe asumir como política nacional la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas? Si, definitivamente, como lo hacen la mayoría de los Estados comprometidos en cerrar el paso a las organizaciones criminales del mundo que desarrollaron sistemas sofisticados para lavar activos (dinero y bienes). Éste es el punto de partida para debatir cualquier aspecto de esta norma que ya fue aprobada con el conocimiento y consentimiento de la oposición en la Asamblea Legislativa. Las normas están hechas para regular las actividades en todos los ámbitos y se aprueban en el marco de la Constitución Política del Estado. Lo cierto es que las organizaciones criminales atesoran y ocultan ganancias ilícitas aprovechando la falta de transparencia y débil control de organismos reguladores en varios países del mundo. Por este motivo, cada Estado debe protegerse de este flagelo con instrumentos efectivos, como establecen las recomendaciones de organismos especializados en esta materia. Ése es el sentido de la Ley 1386 de Estrategia Nacional de Lucha Contra le Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo. Además Bolivia está adscrita a convenios internacionales y la ley en cuestión responde al cumplimiento de un compromiso del Estado boliviano en el ámbito internacional con las Naciones Unidas (NNUU), con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), entre otros, en materia de prevención y lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas. En Bolivia, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) es la entidad que controlar estas actividades mediante sistemas de monitoreo. Sus atribuciones fueron establecidas el 31 de julio de 1997, mediante el decreto reglamentario, el cual dispone, entre otras acciones, recibir y pedir de los “sujetos obligados” los reportes de actividades sospechosas; recabar información pública o confidencial de cualquier organismo de registro público. La Ley 1386, en el artículo cuarto sobre el seguimiento y monitoreo, señala que las entidades involucradas en la ejecución de acciones deberán reportar los avances y proveer a la UIF la información que sea requerida por esta entidad. De acuerdo con la norma, los “sujetos obligados” en el ámbito de la prevención son los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, instituciones financieras de desarrollo, entidades financieras de vivienda, entidades de arrendamiento financiero, almacenes generales de depósitos, casas de cambio, remesadoras de dinero, compañías de seguro, corredores de seguro, agencias de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas transportadoras de dinero y/o valores, entidades de titularización del mercado de valores, burós de información crediticia, notarios de fe pública, juegos de azar y casino. El sujeto obligado es aquella persona natural o jurídica que forma parte del sistema preventivo que debe informar a la UIF probables operaciones vinculadas a legitimación de ganancias ilícitas. En otras palabras coadyuva a la labor de las autoridades competentes de prevenir y combatir estos delitos. En síntesis, la Ley 1386 no afecta las actividades de gremiales, transportistas ni de ningún ciudadano boliviano. Ésta es la verdad.
FUENTE: AHORA EL PUEBLO             (13-11-2021)